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Extracto de la Petición ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Actualización del artículo 46.2 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y el artículo 31. 2. b, del Reglamento. Se tiene que reformar el Código Nacional de Procedimientos Penales, porque no existe expresamente el Reconocimiento por video, solamente está regulado el Reconocimiento de personas en el artículo 277 y el reconocimiento por fotografía artículo 279. Propuse que se adhiera el artículo 281. bis, que no existe actualmente. Lo anterior en términos del artículo 1 y 2 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, eso en el entendido de continuar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
FRAGMENTO DE LA QUEJA INTERNACIONAL:
"Debido a que en la legislación nacional no existe el debido proceso para el reconocimiento de personas por video, y se cometen violaciones a derechos humanos, durante la etapa de investigación, (inadecuado control horizontal); por lo que solicito se le obligue al estado Mexicano a legislar, anexando un artículo al Código Nacional de Procedimientos Penales, que puede ser el artículo 281 bis para que regule el reconocimiento por vídeo, verbigracia:
“Articulo 281. Bis. Identificación por video. Cuando sea necesario reconocer a una persona por video, podrá proyectarse el video legalmente obtenido a quien deba efectuar el reconocimiento, observando en lo conducente las reglas de reconocimiento de personas y reconocimiento por fotografía, pero con la presencia del Defensor, para que se oponga al reconocimiento en caso de que el video sea borroso o no nítido y de no ser atendido dicha oposición o que se haya omitido emplazar al defensor y al imputado para que designe defensor, dicho reconocimiento deberá anularse, ordenándose otro, donde debe ser notificado el defensor para que designe a un perito en audio y video y otro perito en identificación fisonómica, para que se lleven a cabo las periciales de cargo y de descargo y así estar en igualdad de condiciones, para evitar violaciones a los derechos humanos, garantizando el principio de contradicción y publicidad, Deberá guardar el registro de los videos y de la secuencia de imágenes, sin que valgan las fotografías o videos editados o manipulados por dispositivos tecnológicos.” Y si el perito de alguna de las partes edita el video antes de realizar la contradicción, será nulo y carecerá de valor probatorio."
Gómez Zaragoza Maestro en Derecho Penal.
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