Desde el dictado de la sentencia condenatoria, es necesario, manejar la técnica jurídica, es decir; que, de ser el caso, desde el escrito de apelación, tratar de modificar la sentencia definitiva, pero en caso de que se confirme por la Alzada, previo amparo directo en el Tribunal Colegiado, planear un amparo en Revisión, para cumplir con el artículo 81 de la Ley de Amparo y el Acuerdo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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