¿Qué es lo que hace el Ministerio público para poder llevar a una audiencia de control de detención a un imputado?
Regularmente, el ministerio público, realiza una clasificación jurídica de la flagrancia en términos del artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales y de ahí la importancia que el abogado penalista o defensor privado, esté atento a lo que hay en la carpeta de investigación y de lo que alegue el Ministerio Público, ante el juez de control al momento de solicitar que se califique de legal la detención y la retención del imputado, por lo regular ninguna descripción de la detención en flagrancia que manifiesta la representación social se ajustan a los artículos 146 y 147 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por lo regular la mayoría de las detenciones de los imputados siempre son violatorias de derechos humanos, por ejemplo la carencia de razonabilidad de la detención y primer contacto, entre otros tópicos que solamente maneja un buen abogado penalista, que tiene estrategia de defensa.