ABOGADO PENALISTA CDMX Y EDOMEX.                                
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 GÓMEZ ZARAGOZA Y ASOCIADOS ABOGADOS PENALISTAS EN MÉXICO 
 

Abogado Penalista CDMX.

 

Abogados Penalistas Gómez Zaragoza y Asociados en la Ciudad de México, es un bufete jurídico integrado, por abogados expertos en el sistema penal acusatorio adversarial (juicios orales).
Representamos tus intereses desde el ministerio público, te defendemos desde la primera audiencia inicial con detenido y/o sin detenido, analizamos si se contesta o no la formulación de la imputación, además aportamos datos y medios de prueba para que no te vinculen a proceso, previamente analizamos si existen datos y medios de prueba suficientes y eficientes, en caso contrario optamos por la defensa pasiva, porque la teoría del caso será la atipicidad, esto en el supuesto estar defendiendo al imputado o acusado.
En caso de que seas víctima u ofendido, como asesores jurídicos buscamos que te reparen el daño, el daño emergente o el lucro cesante, también buscamos de ser conveniente un acuerdo reparatorio adecuado, o una suspensión condicional del proceso, previa reparación del daño, o si el delito es grave se busca el procedimiento abreviado para hacer más ágil la reparación del daño y evitarte un juicio largo y engorroso, asimismo se evita la revictimización.
Volviendo al tema del imputado o acusado, desde la etapa de investigación complementaria, investigamos y aportamos datos y medios de prueba con el fin de que, en juicio, se siembre la duda razonable para tener sentencia absolutoria, pero si observamos que el ministerio público y la asesoría jurídica cuentan con insuficiencia y deficiencia probatoria, se decide por la defensa pasiva, para que solamente se argumente la atipicidad en favor de nuestro representado.
En la contestación de la acusación, se ofrecerán los medios de convicción idóneos y pertinentes para demostrar la inocencia del imputado (aunque como es bien sabido, la carga de la prueba es para el Ministerio Público) y en la audiencia oral de la etapa intermedia, se depurará el proceso y se debatirá sobre el ofrecimiento, debate y admisión o desechamiento de los medios probatorios, para la teoría del caso de la defensa, y cuidar que no haya variado la litis que se inició en la formulación de la imputación y qué se sostuvo en la vinculación a proceso, por lo que deberá conservarse el hecho en el auto de apertura a juicio oral.
En la audiencia de juicio oral, se desahogarán las pruebas y dependiendo de la defensa activa o pasiva, se realizarán los alegatos de clausura, si la estrategia fue activa entonces, las conclusiones serán sobre los medios aportados y debatidos y desahogados en juicio, por el contrario si la defensa o la teoría del caso fue pasiva, solamente se alegará sobre la atipicidad o ausencia de conducta del acusado, por lo que es muy importante desde el inicio del procedimiento, que el órgano de la defensa detecte si hay suficiencia o insuficiencia probatoria; deficiencia o ineficiencia de los medios de convicción, ello con el fin de evitar que la propia defensa ayude al ministerio público y a la asesoría jurídica a actualizar el tiempo modo y lugar del hecho atribuido y la probable participación del representado.

 

La defensa penal especializa, también comprende los recursos que en su momento se pueden interponer desde la apelación hasta el amparo indirecto. ¿Contra qué actos? Bueno, cuando se puede calificar de ilegal a una detención, contra la vinculación o no a proceso, dependiendo de los intereses que representemos ya sea como defensores del imputado o asesores de la víctima, así también la sentencia que en su momento se llegue a dictar en primera o segunda instancia procede la apelación y de juicio de amparo directo.
Es importante señalar que los medios de impugnación a que hacemos alusión, deben interponerse en los plazos que la ley señala y hacerlo de forma objetiva, porque muchas en algunas ocasiones el juez califica de legal una detención, aunque no lo sea y en contra de esa ilegalidad se debe interponer el recurso correspondiente, esto cobra vigencia con la reforma en los casos del Código Nacional de Procedimientos Penales, concretamente en el artículo 467, donde anteriormente no se podía apelar la ilegalidad del control de la detención, pero actualmente podemos utilizar esos medios de defensa penal efectiva. y así preparar el amparo indirecto una vez agotado el principio de definitividad.

 


https://abogadomexico.mx/


5540151025 Consultoría Legal